Salón Yogui · Noroeste de Madrid

¿Tienes un espacio
que no estás usando?

Buscamos un rincón tranquilo de 35–45 m² en Aravaca, Pozuelo, La Florida o Somosaguas para dar clases de yoga en grupos pequeños.

No montamos un gimnasio. Son clases de máximo 10 personas,
sin música alta, sin impacto. El espacio se usa con cuidado.

Más info
Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntar los propietarios

Si no está aquí, escríbenos por WhatsApp.

Control de tu casa
Sí, siempre. Los días, los horarios y las condiciones los decides tú. El contrato refleja exactamente lo que acordamos, y nada cambia sin tu consentimiento.

Fuera de los horarios pactados, tu casa es tu casa. No hay acceso sin tu permiso y no hay ninguna obligación de continuar si en algún momento decides que no quieres seguir.
Sí. El contrato incluye un preaviso de 30 días para las dos partes. Si en algún momento decides que no quieres continuar, lo comunicas y en 30 días cerramos sin complicaciones ni penalizaciones.

Si necesitas el espacio antes de ese plazo por una situación imprevista, lo hablamos. Siempre buscamos una solución razonable.
Lo que dice el contrato: nos lo comunicas, cumplimos el preaviso acordado y nos vamos. Sin negociación, sin conflicto, sin presión de ningún tipo.

Lo ponemos por escrito desde el principio precisamente para que no haya ambigüedad si alguna vez hace falta usarlo.
No. Puedes estar o no, como prefieras. Lo que sí hacemos siempre es respetar los espacios que no forman parte del acuerdo. Si la clase es en el salón, el resto de la casa no se usa.
Solo alumnos registrados de Salón Yogui, con nombre, teléfono y reserva confirmada. No es un espacio abierto: no puede entrar nadie que no esté en la lista de esa sesión concreta.

El perfil habitual es el mismo que el de cualquier vecina del barrio: mujeres profesionales de entre 35 y 55 años que vienen a hacer yoga en grupo pequeño y se van. Máximo 10 personas por clase.
No. El espacio se usa tal como está. Llevamos nuestro propio material y nos lo llevamos al terminar. No se instala nada permanente y no se modifica nada de la vivienda.
Vecinos y comunidad
Depende de los estatutos de tu comunidad, y es algo que hay que revisar antes de empezar, no después.

Si los estatutos no prohíben expresamente el uso del inmueble para actividades económicas, en principio puedes ceder tu espacio. Pero en algunas urbanizaciones de Pozuelo, Aravaca o Somosaguas existen cláusulas específicas, y es importante saberlo desde el principio.

Antes de firmar nada, revisamos juntos tus estatutos. Si hay alguna restricción, te lo decimos con claridad aunque eso signifique que no podemos trabajar contigo en ese espacio. Preferimos eso a que tengas un problema con tu comunidad después.
Puede ocurrir. La Ley de Propiedad Horizontal permite a la comunidad actuar si la actividad genera molestias acreditadas, aunque no haya prohibición expresa en los estatutos.

Por eso el formato de Salón Yogui está diseñado para no generar molestias reales: grupos máximos de 10 personas, sin música alta, sin impactos en el suelo, sin equipos. En la práctica, el tráfico de personas es comparable al de una visita familiar.

No podemos garantizarte que ningún vecino vaya a poner nunca una objeción, pero sí podemos decirte que el riesgo es bajo si la actividad es como la nuestra, y que si surgiera algo, lo afrontamos juntos.
No hay ruido. Las clases de yoga no tienen música alta, no hay impactos, no hay maquinaria. Un grupo de 10 personas en clase de yoga hace menos movimiento que una cena en casa.

Las personas llegan de forma escalonada y se van igual. En un edificio normal de la zona apenas se nota.
Si alguien se lesiona
Salón Yogui tiene un seguro de Responsabilidad Civil de Explotación que cubre los daños a terceros durante la actividad. Si algo le ocurre a un alumno durante la clase, responde nuestra póliza. Te facilitamos el certificado antes de firmar el contrato, no después.

Hay un matiz importante que no vamos a esconder: si el accidente fuera causado por un defecto del propio inmueble (un suelo en mal estado, una instalación defectuosa), la responsabilidad sería del propietario, no de Salón Yogui. Es la misma situación que si un fontanero resbalara en tu cocina.

Para cubrirte ante eso, necesitas que tu seguro de hogar tenga activa una cláusula de responsabilidad civil como arrendador. Antes de empezar, te ayudamos a revisar qué tiene la tuya y qué hay que hacer si falta algo.
Los seguros de hogar estándar generalmente excluyen los accidentes que ocurren durante actividades económicas de terceros en el inmueble. Si no comunicas a tu aseguradora que vas a ceder el espacio para una actividad, y ocurre algo, la póliza podría no cubrir la reclamación.

Por eso antes de empezar te recomendamos que hagas una consulta informativa a tu aseguradora. En la mayoría de casos es una llamada sencilla que no cambia el precio de tu seguro, pero que te da tranquilidad real. Tienes disponible una guía de una página con el guión exacto de esa llamada: qué decir, qué preguntar y qué pedir por escrito antes de colgar. Descárgala aquí.
Sí, esa llamada la tienes que hacer tú porque la póliza es tuya. Lo que sí hacemos es prepararte exactamente qué decirles, qué preguntar y qué pedir por escrito, para que la conversación dure cinco minutos y no haya lugar a dudas.

Si lo prefieres, también puedes pedirle a tu gestor habitual que lo gestione. Podemos hablar con él directamente si nos lo indicas. Descargar guía para la llamada — PDF
Dinero y fiscalidad
Depende del espacio disponible y los días que quieras ceder. Como referencia orientativa: un espacio de unos 35-40 m² puede generar entre 400 y 600€ mensuales brutos cediendo tres o cuatro días a la semana en franjas de mañana o tarde.

Bruto significa antes de impuestos. El neto real depende de tu situación fiscal concreta, de los gastos que puedas deducir y de tu tramo de IRPF. Cuando hablemos, podemos hacer juntos una estimación aproximada de lo que te quedaría limpio.
Sí, y es importante decirlo con claridad. Los ingresos que recibas tributan como rendimientos de capital inmobiliario, que es la categoría fiscal del alquiler. No es un ingreso que puedas dejar sin declarar.

Lo bueno es que puedes deducir los gastos proporcionales del inmueble: el IBI, la cuota de comunidad, el seguro y la amortización correspondiente. Eso reduce el rendimiento neto que declaras.

Te damos todos los justificantes de pago por escrito y ordenados para que tu gestor no tenga que buscar nada.
No es complicado, pero si nunca has declarado ingresos por alquiler, te recomendamos que lo hagas con ayuda la primera vez. No porque sea un laberinto, sino porque hacerlo bien desde el principio evita tener que corregirlo después.

Si no tienes gestor y no sabes por dónde empezar, podemos orientarte. No es parte de nuestro servicio habitual, pero no te dejamos con esa duda sin resolver.
Los rendimientos de capital inmobiliario se suman a tus ingresos del año y pueden afectar al tramo del IRPF que pagas en la declaración anual. La pensión contributiva en sí no desaparece ni se reduce por tener ingresos adicionales de este tipo.

Dicho eso: si recibes algún complemento o prestación con límite de ingresos, es imprescindible consultarlo con tu gestor o con la Seguridad Social antes de empezar. No es una consulta que podamos resolver nosotras porque depende de tu situación concreta. Lo que sí podemos hacer es ayudarte a preparar las preguntas correctas para esa consulta.
No. Tú cedes el uso de un espacio que ya es tuyo. No ejerces ninguna actividad económica, no necesitas darte de alta como autónomo ni en el IAE. Declaras los ingresos en la Renta anual, como cualquier propietario que alquila algo.
No. Las reducciones del alquiler de vivienda habitual no aplican aquí. Esto es una cesión de uso para actividad, no un arrendamiento residencial, y Hacienda lo trata de forma diferente.

Lo que sí puedes deducir son los gastos reales: IBI, comunidad, seguro, amortización. Tu gestor puede calcular el rendimiento neto exacto.
El contrato
Un contrato de cesión de uso temporal por franjas horarias. En lenguaje normal: un acuerdo escrito donde se especifica qué espacio cedes, en qué días y horarios, durante cuánto tiempo y a cambio de qué importe. Más sencillo que un alquiler de piso, sin fianza de dos meses y sin prórrogas automáticas.

No es un contrato que hayas firmado antes probablemente, pero tampoco es nada complicado. Te lo explicamos cláusula por cláusula antes de firmar, y si quieres que lo revise tu abogado o gestor, perfecto.
Sí. Si hay semanas en que necesitas el espacio, si hay días que prefieres no ceder, si quieres empezar con un período de prueba, todo eso se puede incluir. El contrato se adapta a tu situación, no al revés.
Estamos en fase de lanzamiento en el noroeste de Madrid, así que somos honestas: estamos construyendo esa red ahora. No podemos presentarte todavía a otros propietarios con meses de experiencia.

Lo que sí podemos ofrecerte es transparencia total sobre cómo funciona el modelo, quiénes somos y qué puedes esperar. Y si decides ser de las primeras personas en probarlo, las condiciones reflejan eso.
Porque la diferencia no es solo el seguro o el contrato, aunque eso también importa.

La diferencia es que Salón Yogui es un método estructurado con seguimiento de cada alumno, grupos reducidos por diseño y una forma de trabajar que respeta el espacio tanto como respeta el cuerpo de quien hace yoga en él. No somos una persona que busca un sitio barato para dar clase. Somos un proyecto con una forma concreta de hacer las cosas, y eso se nota en cómo tratamos cada espacio y a cada propietario.
Normal. Es tu casa y merece tomarse con calma. Escríbenos por WhatsApp, sin prisa y sin compromiso. Te contestamos como personas, no como un formulario. Escribir por WhatsApp →

La información de estas preguntas frecuentes tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Cada situación es diferente. Te recomendamos consultar con un abogado o gestor antes de tomar cualquier decisión.

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